compete, tuvo como obvio límite la preservación del derecho de las sociedades afectadas de plantear sus observaciones y propuestas al ente rector, en orden, fundamentalmente, a la preservación del sistema financiero mediante su más adecuado funcionamiento. Este fue, asimismo, el propósito expresado en la ley 22.267, cuyo mensaje de elevación al Poder Ejecutivo señala que, mediante las medidas adoptadas, se procura permitir la continuidad de empresas viables, contemplando principalmente el interés de los accionistas y de los acreedores.
12) Que, al ser ello así, lo decidido por la Cámara en cuanto hace mérito de la inobservancia absoluta de procedimientos tendientes al logro de finalidad, tutelada legalmente, y más aún, de la inusual celeridad con la que se procedió a la liquidación de las entidades, enervándose, por ende, toda posibilidad de que ellas actuaran en el sentido indicado, guarda adecuación con las pautas a las que sealudió en el considerando que antecede, por lo que corresponde confirmar en este aspecto el fallo apelado.
13) Queen cuanto atañea las restantes objeciones formuladas contra la sentencia, por vincularse con aspectos procesales, de hecho y prueba, y de derecho común, noresultan aptas para habilitar esta instancia de excepción. A ello no obsta la tacha de arbitrariedad esgrimida, ya quela doctrina elaborada al respecto no está destinada a cubrir las meras discrepancias del apelante con loresuelto, sino querequiere que aquél logre demostrar mediante un desarrollo autónomo efectuado en el escrito de interposición del remedio federal, que el fallo contiene defectos graves de fundamentación o que en él se ha omitido el tratamiento de una cuestión conducente planteada en la instancia ordinaria, extremos que no aparecen cumplidos en el caso.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario con respecto a los agravios tratados en los considerandos 8° a 12 de esta sentencia, eimprocedente con relación alas restantes cuestiones planteadas. Confírmase el fallo apelado en lo que ha sido materia del recurso declarado procedente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1312
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