JORGE ALBERTO WORTMAN v OTROS
IMPUESTO: Principios generales.
Comprobada la existencia de los elementos materiales de una infracción a los deberes formales de quienes tienen responsabilidad impositiva, le corresponde ala imputada cargar con la prueba de la inexistencia del elemento subjetivo.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden, si las particularidades del caso pudieron generar expectativas razonables en el recurrente acerca del éxito de su pretensión.
IMPUESTO: Principios generales.
A quien sele imputa el incumplimiento de los deberes formales de quienes tienen responsabilidad impositiva, le corresponde alegar que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario, si sehalla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Son idóneos para habilitar la vía extraordinaria los agravios referentes a la interpretación de las normas de carácter federal aplicables: arts. 44 y 52 dela ley 11.683 (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No se observa qué defensas se ven privados de ejer cer los contribuyentes con motivo de la falta de asistencia letrada en la audiencia ante la Dirección General Impositiva prevista en el artículo agregado a continuación del art. 44 dela ley 11.683, por la ley 23.905, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1313
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