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Fallos: 316:1310 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Afirma también que no hubo actuación negligente del Banco Central al no responder al pedido de financiación y, frente a lo dispuesto por el art. 5° de la circular R.F. 1051 —en cuanto establece que esas solicitudes serán resueltas el mismo día de su presentación— aduce que decisión, aunque tácitamente, se tomó al no acreditarse los importes en las cuentas de las entidades. Señala que no se entiende cuál es la ponderación que la sentencia entiende omitida, cuando era obvia la carencia de fondos de las entidades para atender las obligaciones contraídas con los depositantes.

5°) Que lo alegado por la recurrente sobre este punto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, ya que, además de no hacerse cargo del argumento relativo a la necesidad de una respuesta expresa a los pedidos de anticipos y a que un eventual rechazo de ellos debía contar con fundamentación suficiente, tampoco propone una inteligencia distinta a la alcanzada por la Cámara acerca del precepto en cuestión, al tienpo que omite la consideración de que situaciones de insuficiencia de fondos como las que destaca en las entidades liquidadas, fueron precisamente las que motivaron el dictado de la circular R.F. 1051.

6°) Que la apelante se agravia, asimismo, de que se hayan invalidado, por falta de un procedimiento previo que garantizara el derecho de las entidades afectadas, las resoluciones que dispusieron la liquidación de éstas, y discrepa con la afirmación de que su mandante debió aplicar, como paso previo a esa liquidación, los mecanismos previstos en los arts. 34, 2° párrafo, inc. a), de la ley 21.526 y 4° de la ley 22.267.

Sostiene que ese criterio prescinde de lo dispuesto en esta última ley, en cuanto a que, habiéndose verificado fehacientemente las causales de liquidación, setornar fan inaplicables las alternativas restantes. Esa verificación, según lo sostiene, no fue llevada a cabo en el lapso deun día, sino que-de acuerdo con la prueba instrumental acompañada, en especial el informe de inspección defs. 1135/1147-—resulta acreditado que las entidades estaban bajo inspección y análisis exhaustivo de su operatoria desde hacía varios meses.

7") Que sobre este aspecto del recurso cabe hacer notar que los argumentos traídos no sóloresultan, por su generalidad, insuficientes para controvertir el alcance asignado por la sentencia a las normas en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1310

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