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Fallos: 316:1308 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Asimismo, y en razón de diver sas circunstancias que entendió acreditadas en la causa —entre ellas, la falta de intervención previa y de notificación en la persona del recurrente— concluyó que no era extemporáneo el recurso interpuesto afs. 24/77, y quela personería de quien lo dedujo se hallaba reconocida por el autofirme defs. 999/1001.

En lo atinente a la legitimidad de los actos dictados por el Banco Central, al examinar lo dispuesto por la circular R.F. 1051, queregula el otorgamiento de adelantos para atender situaciones originadas en la reducción temporaria de depósitos, observó que las normas de procedimiento anexas a dicha circular fijan una serie de recaudos que deben adoptarse para decidir en cada caso el adelanto de fondos solicitado por una entidad financiera. Advirtió, en este sentido, que, como lo corrobora el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía obrante en las actuaciones administrativas agregadas, no existía constancia alguna de que los pedidos formulados en el caso hubieran merecido adecuado tratamiento y que, por lo contrario, la liquidación de una de las entidades requirentes fue dispuesta el mismo día en que se formulóla solicitud de adelanto de fondos, en tanto que la de la restante lo fue al día siguiente, sin haber mediado respuesta alguna a aquellos requerimientos.

En la tarea de establecer el alcance de la circular mencionada, expresóel tribunal quela circunstancia de que el otorgamiento de fondos allí previsto revista carácter discrecional, no exime al Banco Central de expresar motivación suficienteal resolver sobr eel punto según lodispuesto por el art. 5°, ya que locontrario importaría arbitrariedad o desviación de poder; y que, toda vez que en el caso no aparecen expuestas ni demostradas las razones que determinaron la falta de pronunciamiento acerca de los pedidos aludidos, tal omisión -además de tener entidad suficiente para configurar el estado de cesación de pagos alegado por el organismo de control— evidenciala falta de causa de las resoluciones impugnadas.

Entendió la Cámara que lairregularidad en la actuación del Banco Central al adoptar las decisiones cuestionadas podía tenerse por configurada si se comparaba la mora de ese organismo para decidir los pedidos de provisión de fondos conforme con las normas vigentes, con la celeridad evidenciada al disponer la liquidación, y que esa presunción serobustecía al efectuar una apreciación integral del sistema que regulaba la actividad financiera al tiempo de los hechos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1308 
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