fensas causales de exención que pueda invocar y demostrar el inculpado (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Wortman en la causa Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación — causura (Dirección General | mpositiva)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1?) Quel titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5 dela Capital Federal confirmóla sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción a los incisos 12 y 3° del art. 44 de la ley 11.683 —t.o. 1978 y modif.— (fs. 55/56).
2°) Que para así resolver desestimó el planteo de nulidad de la resolución administrativa y rechazó el de inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación devino en la pena objeto de recurso. En cuanto alasinfracciones bajo examen, consideró que pertenecen al género de aquellas que se configuran sin requerir la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción del sujeto, con prescindencia de la "consecuencia buscada".
3") Queal apelar la sentencia mediante el remedio instituido por el art. 14 de la ley 48, la recurrente refuta los argumentos relativos al rechazo de la impugnación deinconstitucionalidad del art. 44 dela ley 11.683, a la vez que cuestiona la caracterización de la infracción prevista en dicha norma, "la que condujo al juzgador a prescindir de la conducta de mi parte y de la prueba documental rendida". Señala que se está en presencia de un hechoilícito tributario, en el que la conducta del sujeto resulta un elemento sustancial y puntualiza que "en el caso de autos, la D.G.I. noha probado ni intentado probar quemi parte tuvo intención expresa de violar la resolución general 3118". Finalmente atribuye arbitrariedad al pronunciamiento en cuanto define el reconocimiento de la materialidad de la infracción.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1315
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