la necesaria unidad lógicojurídica que impide su descalificación por esta causa (Fallos: 304:590 , considerando 5°, citado en T. 250, L. XX, Recurso de Hecho, "Troiani, Pedro Norberto c/Ford Motor Argentina S.A-", del 16 de agosto de 1988).
Máximea poco que advierto que, al momento de vertirse las expresiones del voto en que funda su agravio el recurrente, las razones concordantes de los dos vocal es preopinantes bastaban para sustentar el fallo en este aspecto (Fallos: 304:1074 ).
Por lo demás, el agravio dequela sentencia "...semantieneal margen delos criterios racional es acerca de la protección de la libertad de prensa porque la atribución de responsabilidad penal por actos que no son propios constituye una manera eficaz de restringir la libertad de este fundamental medio de información pública..." (fs. 227) tampoco puede ser acogido desde que el recurrente no desvirtúa —ni desde el punto de vista de los hechos ni del derecho- lo sostenido por el tribunal apelado en el sentido de que la asignación de responsabilidad es por el hecho propioya que sin su anuencia expresa otácita el delitono habría podido cometerse.
Y si bien para así concluir citóla jurisprudencia especificada a fs.
211 vta., escriterio de V. E. que la remisión a consideraciones hechas en decisiones anteriores, sean del mismou otro tribunal, no constituyen vicio que descalifique el pronunciamiento (in re R. 453, L. XXI "Roffo, José Antonio y otros s/ tormentos", del 28 de abril de 1988).
—VI— Empero, tal remisión habrá de admitirse en la medida en que aparezca razonada a los hechos de la causa (Fallos: 298:565 y in reE. 52, L. XX, "Enrique Santos Segundo y otros c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. s/ ordinario", del 13 de marzo de 1986).
Sobre el punto, es mi parecer que el tribunal apeladoincurrióenla arbitrariedad que agravia al querellado, a partir del examen que efectuódelascircunstancias fácticas del caso para atribuirleresponsabilidad penal atítulo de dolo eventual.
En efecto, V. E. tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos