ca de Bartolomé Luis Mitre y hacer lugar al recurso de hecho que corre por cuerda. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Editor Responsable y/o Director del Diario La Nación s/ art. 110 del C.P.".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Bartolomé Luis Mitre, como autor responsable del delito de injurias publicadas por la prensa, a la pena de un mes de prisión en suspenso, interpusola defensa recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respectoala interpretación del art. 14 de la Constitución Nacional. Por lo demás, denegó la apelación en lorelacionado a los restantes agravios, lo que motivó la correspondiente presentación directa.
2°) Queel remediofederal intentado sebasa, principalmente, en la violación del derecho constitucional de expresarse libremente por la prensa, la falta de consideración del origen y caracteres de la noticia; la naturaleza culposa que se atribuye al delito y, en general, en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, al contener el pronunciamiento impugnado anomalías que lo descalificarían como acto jurisdiccional válido.
3°) Que el agravio federal vinculado con la violación de la libertad de prensa, no guarda relación directa con lo resuelto, pues si bien la cámara ratificó la interpretación de la defensa acer ca de los alcances de aquélla y del derecho a la información —que por otra parte concuerda con los precedentes de este Tribunal—, sustentó la condena en el carácter ofensivo de la expresión "delincuente", la que atribuyó subjetivamente al querellado, en calidad de autor. Además, no introdujo el recurrentela cuestión relativa a si en el caso se ha respetado, en la propalación de los juicios estimados injuriosos, la fuente deinformación, según el criterio sustentado en Fallos: 308:789 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1153
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