causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de la de presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 ; entre muchos ctros).
Sin embargo, también estableció que esa regla no es óbice para que la Corte Suprema conozca de los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, en supuestos de gravedad extrema, en los que fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado comoun actojurisdiccional válido (Fallos: 304:375 , 1074 y 1057; 306:94 y 307:2420 ), toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía dela defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (M. 705. XXI. "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7", y sus citas).
Tal la hipótesis de autos en que el a quo, a los fines de tener por acreditado el dolo eventual del acusado, incurre en un grave defecto de fundamentación ya que, al apartarse manifiestamente de lo prescripto por el art. 358 del código de forma en cuanto exige que, a los fines de tener por plena prueba aquella que reposa en presunciones o indicios, resulta necesario, entreotros recaudos, que éstos sean "...varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo" (inc. 2), priva de apoyo normativo a la sentencia.
Así, losdistintosindicios reunidos por el tribunal para atribuirlea Bartolomé Luis Mitre la comisión del delito a título de dolo eventual, nose ajustan a esa exigencia legal desde que, como sostiene con aciertoel recurrente, todos ellos son posteriores al hechoya que serefieren alaactitud asumida por el querellado durantela tramitación del juicioa partir del momento en que fue convocadoa la audiencia de conciliación.
Adviértase, en tal sentido, que el tribunal apelado al analizar, en el considerando IV, "La cuestión de la responsabilidad del acusado", luego de sentar el criterio de que no es posible que el director sea responsabilizado siempre por la publicación de todo el material publicado y que obviamente es posible condenarlo ante la prueba de doloen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1151
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