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Fallos: 304:590 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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HABEAS CORPUS.
La acción de hábras corpus se encuentra destinada a hacer cesar las de tenciones ilegales y no la averiguación del paradero de las personas. Ello no implica detrimento de la garantía constitucional de la libertad, que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Tit. V, Cap. 1, del Libro Segundo del Cód. Penal; el rechazo del recurso no obsta a que se continúe la investigación que el presentante estimare pudiese corresponder en el sumario criminal incoado a tal efecto (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


ARTURO KR. ETCHEVEHERE y OTRO v. GILBERTO IZAGUIRRE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en fuicio. Procedimiento y sentencia.

Si el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario en cuanto a la presunta violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Naciona! y lo denegó en cuanto a la tacha de arbitrariedad, la circunstancia de que la totalidad de los agravios se funden en esta causal, otorga a la de negatoria parcial los alcances de una reserva de opinión del a que sobre la validez de su fallo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que declaró la nulidad parcial del pronunciamiento de primera instancia por no resolver sobre la pretensión civil oportunamente deducida y rechazó por improcedente el recurso de casación respecto de la acción penal. Ello así, pues mientras el primer voto se pronuncia a favor de dicha nulidad sobre la única base de normas procesales que exigirían pronunciamiento expreso en la parte dispositiva sobre la acción civil, el tercer voto concluye que dicho requísito no es necesario; de lo que resulta que uno y otro voto han legado a conclusiones contrarias sobre el punto, por lo que no existe mayoría r:cional y juridicamente válida que sustente la conclusión de nulidad parcial que decide el fallo.

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia constituye una unidad lógica jurídica. cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada del aná

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-590

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