autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:189 ; 269:195 y A.
283 XXI1, "Acuña, Carlos Manuel y Gainza, Máximos/ infracción arts.
109, 110, 112, 113 y 114 del Código Penal", resuelta el 29 de junio de 1989)".
Que "... el aludido derecho ala libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actosilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación queello no setraduce en el propósito de asegurar la impunidad dela prensa (Fallos: 308:789 y 310:508 )" (cons. 4).
Asimismo destacó que "... la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento dela necesaria armonía con losrestantes derechos constitucionales, entrelos que se encuentran el delaintegridad moral y el honor delas personas (Fallos: 308:789 )" (cons. 5).
Y queese Tribunal "...ha tratado de conjugar el interés de losindividuos a que no se afecte su honor mediante publicaciones o escritos que tuviesen tal aptitud, y el derechoa publicar lasideas por medio de la prensa y el de suministrar información, estableciendo que estos úl timos prevalecen sobre aquél cuando la cuestión esté vinculada con un asunto de interés público, y sólo en la medida de ese interés. Sobre esta base, no ha exigido la prueba concluyente de esos hechos atribuidos al afectado, sino sólo la demostración de que se obró en el ejercicio prudente y sopesado de una cuestión detal naturaleza".
En tal sentido, declaró que "...así como no es dudoso que debe evitarsela obstrucción o entor pecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos: 257:308 ), no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimientoresulte veraz, prudente y compatiblecon el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarle injustificadamente. Ello no implica imponer a los responsables el de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1146
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