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Fallos: 316:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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su accionar, pasó a "...examinar la actitud del acusado durante el juido.".

Y, a partir de tener por acreditado, con los informes producidos por el mismo periódico, obrantes afs. 32 y 37, que el querellado era el director y editor responsable de la publicación, hizo mérito de "... su señalado desinterés por conciliar con el querellante manifiestamente ofendido, la conjunción de ello con la ausencia de todo argumento explicativo referente a una imposibilidad de control en el caso concreto y, finalmente, la insistencia en la inmunidad proveniente de la mera condición de director todo junto en el marco, recordemos, de la difusión por medio gráfico bajo su responsabilidad de un agravio al honor total y absolutamente indiscutible ..." (fs. 212), para conduir que ello evidencia el dolo eventual del querellado.

Lo expuesto pone de relieve un caro apartamiento de las reglas que rigen el medio probatorio en que se apoya el fallo desvirtuándolo en su esencia y prestándole a la sentencia un sustento sólo aparente toda vez que, en definitiva, a partir detener por acreditada la circunstancia de que Bartolomé Mitre revestía, el día de la publicación, la calidad de director o editor responsable, en la sentencia se hace mérito exclusivamente de su comportamiento alo largo del juicio como prueba del dolo en su accionar cuando esos hechos se encuentran caramente excluidos como indicios del precepto procesal antes mencionado.

Habida cuenta de ello, es mi parecer que el a quo no se ajustóala doctrina sentada por V. E. en el caso publicado en Fallos: 303:267 , según la cual el principio constitucional de culpabilidad como presupuesto de la aplicación de una pena exige, en casos como el presente, que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetivamente como subjetivamente, a cuyo efecto, es decisiva la compr obación acerca desi el director de la publicación tuvo conocimiento previo del material publicado y, en su caso, si estuvo en condiciones de evitar su publicación (in reA. 163, L. XXIII, Recurso de Hecho, "Abad" antes citado, cons. 11), extremos éstos que, en el sub liteno aparecen razonados con referencia a los hechos de la causa.

—VIIOpino, pues, que corresponde declarar procedente, con el alcance expuesto, el recurso extraordinario interpuesto por la asistencia técni

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1152

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