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Fallos: 304:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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particularmente restrimzida la doctrina sobre arbitrariedad en tal matería, máxime si el interesado no acredita clara y concretamente, haber mediado una transgresión a las normas arancelarias ni un grave error en los montos considerados (')
PEDRO RIGAZIO y. ALFREDO MARCONI y OTRO
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencía en cuanto denegó el reajuste de los honorarios por el periodo anterior a la aplicación de la ley 6052 de la Provincia de Córdoba pues, del texto de dicha norma no surge que no puedan ser reajustados honorarios regulados tirmes con anterioridad a su sanción, ya que lo dispuesto en el art 74 no implica el desconocimiento del derecho de los profesionales intervinientes en juicios en los que hubiera sido dictada decisión firme al respecto, a percibirlos actualizados en eno de que éstos no han sido pagados en término (3).


JULIO ANGELINO PORTUGAL
RECURSO LATRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción contencivsoadministrativa tendiente aque se declarara la ilegitimidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial que dispuso la baja del actor como oficial principal de la Policía local. Ello así, pues la decisión apelada resuelve una cuestión de exclusiva jurisdicción local mediante el ) Fallos: 270:388 ; 275:95 ; 278:365 ; 295:68 ; 296:124 ; 303:1145 . Causa: "Balbi, Bernardino y otros c/Fíat Concord S.A.LC", del 11 de noviembre de 1980.

°) 3 de agosto.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1074

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