DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— La Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior (fs. 207/215), condenó a Bartolomé Luis Mitre como autor penalmente responsable del delito de injurias, a la pena de un mes de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, con costas en ambasinstancias y nohizolugar ala indemnización solicitada por el querellante Santiago Costaguta (artículos 26, 29, 110 y 113 del Código Penal).
El a quo consideró que el condenado, en su carácter de director y editor responsable del periódico "La Nación", cometiótal delito con la publicación del 22 de septiembre de 1988, al incluir en la Sección de Noticias deactividad pdicial, un artículotitulado "Robaban taxis y los vendían como nuevos". Se informó allí sobre las distintas personas que habían sido detenidas en un procedimiento policial, entre las que seincluyó el nombre del querellante, señal ándolo como "delincuente".
Contra decisión, la defensa técnica del nombrado interpuso el remedio del artículo 14 de la ley 48 (fs. 222/228) que motivó el auto obrante a fs. 240. La Cámara, a partir de la distinción que efectuó el apelante en el Capítulo V de su escrito de interposición, consideró que el recurso se fundaba en un doble orden de razones. Así, resolvió concederlo respecto de la cuestión vinculada con la garantía constitucional de publicar las ideas por la prensa (art. 14 dela Constitución Nacional) y rechazarlo por la arbitrariedad que le atribuye el apelantea la sentencia recurrida, lo cual dio origen a la presentación directa que corra por cuerda.
—l— V.E., en oportunidad de pronunciarse, el 7 de abril de 1992, en la causa A. 163, L. XXIII, "Abad, Manuel Eduardo y otros s/ calumnias e injurias", recordó que "... la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control dela
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1145
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