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Fallos: 316:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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lario utilizado como de que no se aduce una transcripción textual ..." fs. 209 vta.).

Y, agregó, "a mayor abundamiento", recordando el precedente de V. E. "Campillay" publicado en Fallos: 308:789 , que "Surge patente el apartamiento de las pautas fijadas por el Alto Tribunal relativas a un ejercicio razonable del derecho de crónica ..." ya que"... en el caso que nos ocupa no se rozó la reputación ... se la agravió rudamente; no se atribuyó con daridad la noticia a la fuente pdicial; no se usaron modos potenciales de verbos habiéndose utilizado un tiempo pretérito del modo indicativo para dar noticia del apresamiento del "delincuente" y, por último, lejos se estuvo de dejar en reserva la identidad del implicadoen la investigación policial".

Siendo así, estimo que los agravios del recurrente en lorelativo a la falta de consideración del origen y caracteres de la noticia, sólo traducen su discrepancia con el criterio seguido por los jueces en la sel ección y valoración de las pruebas, que no justifica la tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:550 ; 304:175 y 1154; 306:430 ) máxime que, tal como lotiene establecido esa Corte a través de reiterada jurisprudencia, no basta con proponer determinada solución jurídica sino que es preciso señalar y demostrar, frentea las consideraciones vertidas por el a quo sobre el punto, en qué medida la falta de consideración de elementos dejuicio arrimados al proceso per mite demostrar la arbitrariedad del fallo ya que resultan conducentes para variar el resultado de la cuestión (Fallos: 307:142 ; 308:923 y suscitas), circunstancias de las que no se ha hecho cargoel recurrente.

—V— Tampoco puede ser acogido, a mi juicio, el agravio con fundamento en la naturaleza culposa que dice sele atribuye al delito por el que se condena a su asistido, teniendo en cuenta las expresiones del Juez Loumagne al hacer referencia en su voto a "La falta de preocupación puesta de relieve al endilgarle al querellante el calificativo de 'delincuente".

Lasolalectura dela sentencia pone de manifiesto que, más allá de los términos utilizados por ese vocal, los fundamentos que sirven de sustentoal pronunciamiento son sustancialmente coincidentes en asignarle carácter doloso al delito y existe en la sentencia, sobre el punto,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1149

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