obligarlo, eventualmente, a declarar en su contra. Y la Constitución rechaza categóricamente cualquier intento en ese sentido.
9°) Que, por último, el razonamiento de la cámara referente a que hubo un aporte subjetivo del acusado dirigido a la producción del resultado —al menos a título de dolo eventual—, en razón de haber reconocido que es el director del diario, limitándose a ese reconocimiento toda su explicación acerca de la publicación impugnada, supone invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado (Fallos: 292:561 ; 311:444 ) y resolver la cuestión con prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula la cuestión (art. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal), frustrando de manera directa einmediata concretas garantías constitucionales (V.29 XXIV "Vallejo, Gustavo César y otros/ infracción ley 19.359", del 7 dejulio de 1992). Ello determina que la sentencia examinada sea dejada sin efecto, a fin de que se considere, sobre la base de las pruebas producidas, si el querelladotuvo conocimiento directo y previo del material publicado y si estuvo en condiciones de evitar su publicación. De tal modo se torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, los fundamentos pertinentes del recurso examinado y los concordemente expresados por el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, se hace lugar ala queja, sedeclara procedente, en lo pertinente, el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, afin de que la cuestión expuesta en el considerando 7) sea valorada y resuelta.
Costas por su orden. Hágase saber, incorpór ese la queja al principal, y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.
ANTONIO BocciANO (según su voto) — RopoLFro C. BARRA — Carios S.
FAYT (por su voto) — AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEvEene (H) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MaARTÍnez (según su voto).
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Quecontra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Bartolomé
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1155
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