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Fallos: 316:1148 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Sentado lo cual argumenta que los términos en que la Cámara dio por acreditada la existencia de dolo eventual para fundar el reproche penal de su asistido constituyen una ver dadera presunción queinvierteel "onus probandi" y conlleva ala atribución deuna responsabilidad de tipo objetivo, violatorio del principio consagrado sobre el punto en materia penal por el artículo 18 dela Constitución Nacional.

Como fundamento de este agravio sostiene que para valorar el extremo en cuestión se tuvieron en cuenta elementos de juicio ajenos al hecho y no las pruebas antecedentes y coetáneas como el origen y caracteres dela noticia. Así, objeta la ponderación que, como prueba de cargo, realizó el a quo de la actitud asumida por el querellado durante el trámite del juicio, su desinterés por conciliar, la ausencia de todo elemento explicativo referente a una imposiblidad o dificultad de control directo sobre lo publicado y el amparo bajo una suerte de inmunidad en su calidad de director.

—IV— Con tales antecedentes advierto que el a quo, a partir de los hechos que tuvo por probados y de cuya realidad no ha existido controversia no sólo llegó a la conclusión de que había presunciones e indicios suficientes para tener por acreditada la responsabilidad del recurrente (Fallos: 303:459 ), sino que además, preservando el derecho del vencedor en la primera instancia, se hizo cargo de todas las articulaciones conducentes para la adecuada solución del litigio (doctrina de Fallos 300:928 ), entreellasla valoración de hechos coetáneos como el origen y caracteres dela noticia.

En tal sentido y más allá de sus términos, analizó el delito y desechó que la publicación pudiera incluirse en el ejercicio del derecho a informar desde que "... no se informaba sólo que había sido detenido lo que, en rigor, como cuestión mer ecedora del conocimiento del público era irrelevante porque había sido puesto en libertad casi de inmediato— sino que, añadiendo sin necesidad y sin verdad, difundía de que era un delincuente detenido ...".

Para concluir que "Estamos pues, de modo patente, ante una demasía nolegítima. Respecto de la cual ... no cabe tampoco el recurso de escudarseantela versión pdlicial; es de toda evidencia quela información recibida fue escrita en el periódico, lo que surge tanto del vocabu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1148

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