en la causa elementos que tornen manifiesto a la frustración del derecho ala jurisdicción en debido proceso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Contiene una equivocación tan grosera que aparece como inconcebible dentro de una racional administración dejusticia, inferir el dolo eventual del querellado por el delito de injurias, de la circunstancia de que no compareció a la audiencia de conciliación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que, al momento de tener por acreditado el dolo eventual del acusado por el delito de injurias, incurre en un grave defecto de fundamentación al apartase de lo prescripto por el art. 358, inc. 2?, del Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto exige que, a los fines de tener por plena prueba aquélla que reposa en presunciones o indicios, resulta necesario que éstos sean "anteriores al hecho y concomitantes con el mismo" (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Vida el principio constitucional según el cual es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (art. 18 de la Constitución Nacional) la sentencia que, más allá de la constatación del carácter de director del diario que ostentaba el querellado por el delito de injurias, sólo adujo su comportamiento procesal en la causa como base para inferir el dolo al momento de producirse la publicación, lo que contradice palmariamente lo dispuesto en el art. 358, inc. 2? del Código de Procedimientos en Materia Penal Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La sola constatación del carácter de director del diario que ostentaba el querellado, es insuficiente para fundar una condena penal en los arts. 110 y 113 del Código Penal (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1144
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