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Fallos: 316:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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4) Que, en cambio, asiste razón al apelante en cuanto sostiene que resulta arbitraria la condena de Bartolomé Luis Mitre -director dela publicación— basada en afirmaciones dogmáticas y que se apartan de lasreglas que rigen la responsabilidad penal y la valoración de la prueba en materia penal.

5°) Que si bien las cuestiones que se suscitan en tornoa los hechos, prueba, interpretación de derecho común y procesal son ajenas, como regla, ala vía del art. 14 dela ley 48, ello noes óbice para quela Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (D.317 XXI1I "Delano, Luis Alberto s/ adulteración de documento de identidad", del 26 de diciembre de 1989).

6°) Que el sub examine es uno de esos casos pues el a quo atribuyó al querellado responsabilidad atítulodedolo eventual, el quetuvo por probado por la actitud procesal que adoptó el director del periódico durante el proceso —el desinterés por conciliar, al no haber concurrido ala audiencia de conciliación ni brindado explicaciones o ejercido defensas referentes a una imposibilidad de control en el caso concreto-; lo cual implica una interpretación desprovista de razonabilidad, por diversas razones.

7°) Que, en primer lugar, la mencionada conclusión implica desnaturalizar la esencia del art. 113 del Código Penal, que no establece un régimen de excepción respecto de los principios generales de la responsabilidad criminal. Así, el Tribunal ha considerado en forma reiterada queesrequisitoineludibledela responsabilidad penal la positiva comprobación de quela acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 , entre muchos otros). Y en el casoa estudio del Tribunal, omitió la cámara considerar qué pruebas incorporadas al juicio permitían demostrar, con un grado probable de certeza, que el acusado tuvo conocimiento previo de la publicación y que estuvo en condiciones de evitarla.

8") Que, además, exigir una actitud conciliatoria al imputado de un delito deacción privada, podría interpr etarse como una manera de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1154

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