ber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria, y en todo caso, el deber de difundir el informe atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guar dandoreserva sobre la identidad delos implicados en el hemoilícito (Fallos: 308:789 , consid.
7 y 310:508 , consid. 9)." (cons. 6").
De acuerdo con lo señalado, es mi parecer que la sentencia del a quo, que atribuyó responsabilidad al procesado, ha decidido la cuestión vinculada al derecho constitucional de expresar las ideas libremente por la prensa y al derecho de crónica, de un modo no sólo compatible con la interpretación que V. E. les ha asignado, sino coincidentemente con la inteligencia propuesta al punto por el recurrente.
En tales condiciones, no advierto que los agravios que dan origen a esta apelación versen sobre la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 dela Ley Fundamental ni en la interpretación asignada por los jueces de la causa a normas de derecho común en condiciones tales que pueda tener relación directa con aquélla (Fallos: 303:267 , cons. 4) sino que, más bien, el recurso reposa, a mi juicio, en la descalificación que como acto jurisdiccional válido entiende el impugnante que cabe efectuar de la sentencia en lo que respecta al tratamiento de las cuestiones de hecho. Así expresamente lo pone de manifiesto a fs.
24 vta./ 25 de la queja que corre por cuerda, cuando formulala crítica del auto denegatorio.
—I— En efecto, el escrito de interposición del recurso extraordinario, a cuyos términos corresponde circunscribirse porque delimitan la competencia del Tribunal (Fallos: 297:133 ; 298:354 y 612; 300:522 ; 302:346 , 538 y 656; 304:1588 ; 306:384 , 1472, 2088 y 2166, entremuchos otros), comienza por recordar, en esta instancia, que, alolargo del proceso, el querellado trató de demostrar —para eximirse de r esponsabilidad— el origen de la publicación y su fuente, como así también la necesidad de la ejecución personal de la respectiva acción típica y la imposibilidad de cumplir para un director con la exigencia de controlar todas las acciones de un diario moderno.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1147
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