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Fallos: 316:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por tal razón, noresultan aplicables al sub litelas conclusiones de esta Corte en el caso "Salgán" (Fallos: 312:1998 ), en el cual se declaró lainvalidez deun procedimiento llevado a cabo por la autoridad aduanera en razón de que aquélla no le había hecho saber alos procesados su derecho a contar con asistencia letrada, a pesar de que una norma del Código Aduanero establecía la obligación de dicho patrocinio.

5°) Que, en consecuencia, al no existir una norma que expresamente disponga la obligación de notificar la conveniencia de contar con asistencia letrada, los planteos del apelante deben ser resueltos a laluz delos principios generales elaborados por el Tribunal en puntoa los requisitos del debido proceso.

Respecto de esta cuestión, la Corte ha establecido "...que las normas sustanciales de la garantía dela defensa deben ser observadas en toda cdasedejuicios (Fallos: 237:193 ), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 125:10 ; 127:374 ; 129:193 ; 134:242 ), los juicios especiales (Fallos: 193:408 ; 198:467 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78 )..." (caso "L ópez", Fallos: 310:1797 , cons. 5).

6°) Que, en lo que concierne específicamente a los requisitos del debido proceso en sede administrativa, el Tribunal ha resuelto en el citado caso de Fallos: 198:78 que la facultad por ella reconocida a los organismos administrativos —como lo es la Dirección General Impositiva— de ejercer en ciertos casos funciones jurisdiccionales colocaba a aquéllos en la necesidad elemental de respetar en el ejercicio de tales funciones, "...las garantías y derechos que consagra la Constitución Nacional y, en particular, la de la inviolabilidad de la defensa en juicio. De manera que en tales supuestos ninguna per sona sea objeto de sanción sin que su caso haya sido considerado por funcionarios imparciales; sin haber sido notificada la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y sin que además se le de oportunidad de ser oída, y de probar de algún modo los hechos que cr eyere conducentes a su descargo ..." (causa "Provincia de Santiago del Estero c/ Compagno", cons. 5 doctrina reiterada modernamente en el caso "Zubdesa S.A.C.I.F.I. e Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos:

308:191 ).

7) Quela aplicación dela jurisprudencia reseñada al presente caso —en el cual, cabe destacarlo, no está prevista la pena privativa de la libertad permite concluir que el procedimiento llevado a cabo por la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1139

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