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Fallos: 316:1140 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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D.G.I. satisfizo las exigencias del art. 18 dela Constitución Nacional.

Elloesasí toda vez que la autoridad impositiva hizo conocer a De Soto al labrar el acta de la supuesta infracción, con anterioridad a la audiencia de descargo defs. 4, que debía concurrir a ésta, "...munido de todas aquellas pruebas que intente valerse con relación al hecho u omisión que metiva la presente..." (fs. 2 vta.). Tal conclusión lleva a descalificar el fallo apelado.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

RopotFo C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:

12) Que contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, que decaróla nulidad dela resolución 443 dictada el 20 de agosto de 1991 por la Dirección General Impositiva y dejósin efecto la sanción declausura prevista en el artículo 44, inciso 1, dela ley 11.683 t.o. 1978 y sus modificatorias), el organismo fiscal interpusoel recurso extraordinario que fue concedido a fs. 79.

2°) Que el a quo sustentó su decisión en un único argumento consistente en la falta de comunicación al infractor de la posibilidad o conveniencia de contar con asistencia letrada en la audiencia de descargo, a la que asistió acompañado por un contador. Esta circunstancia, provocada por la falta de prevención de la Dirección General Impositiva, habría impedido al transgresor el pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio, con menoscabo de sus condiciones para presentar su descargo material.

3") Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se halla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio en el procedimiento administrativo fiscal y la cuestión se halla estrechamente relacionada con la interpretación que se asignea normas de naturaleza federal, a saber, el artículo agregado a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1140

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