4") Que, antetodo, cuadra señalar quela nulidad del acto—establecida en el artículo 14 de la ley 19.549 (de aplicación al sub liteen virtud de lo dispuesto en el art. 112 de la ley 11.683)- deviene improcedente toda vez que el mencionado artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683 no contiene disposición alguna relativa ala obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada (Confr.
M.14.XXIV. "Maulhardt, Juan H. y Cía S.A. s/ apelación clausura— D.G.I.", fallada en la fecha).
5°) Que, en tales condiciones, la interpretación que se efectúa en la sentencia apelada importa haber prescindido de aplicar las normas legales vigentes; lo que torna descalificable el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 312:630 ), máxime teniendo en cuenta que en la especie no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 285:353 ; 301:958 ; y 307:2153 ).
Por lo demás, aun admitiendo por vía de hipótesis que el procedimiento addeciera del señalado defecto, lo cierto es que tampoco se tuvo en cuenta que aquél habría sido subsanado en la instancia judicial; lo que descarta una supuesta afectación del der echo de defensa Fallos 258:299 ).
No obsta a las conclusiones a que se arriban el precedente invocado por la recurrente (Fallos 312:1998 ), desde que en aquél la Corte dedaró formalmente admisible el recurso extraordinario en tanto resultó fundado en la inteligencia de una norma federal, directamente vinculada con la garantía de la defensa en juicio (art. 1034 del Código Aduanero). En el sub lite, por el contrario, el mencionado artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683, no contiene disposición algunarelativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencialetrada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGcIANO (según su voto) — RopoFo C. BARra (por su voto) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — MariANo AUGUSTO CAVAGNA
MARTINEZ — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1136
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