rioridad a la audiencia de descargo, que debía concurrir a ésta munido de las pruebas de que intente valerse (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El patrocinio letrado no es obligatorio en el procedimientotributario, y el artículo agregado a continuación del art. 44 de la ley 11.683, (ley 23.314) no contiene disposición alguna que imponga el concurso detal asistencia (Votodel Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Antela ausencia de una norma que expresamente lo disponga, no puede considerarse que la obligación de notificar la conveniencia de contar con asistencia letrada en el procedimiento ante la Dirección General Impositiva surja directamente de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura".
Considerando:
1) Que la titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario declaró la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección General Impositiva en virtud del cual sedispusola sanción de clausura prevista en el artículo 44, inciso 1, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif).
2°) Que tuvoen cuenta, para así decidir, que "no sele señaló expresamente al presunto transgresor la conveniencia de tener asistencia letrada"; ponderando que ello opera en desmedro del derecho de defensa en juicio y las condiciones para ejercer una defensa material idónea, técnica y oportuna en la audiencia de descargo.
3") Queal articular el recurso extraordinariola representación del fisco cuestiona la interpretación de norma federal —artículo 44 y los agregados sin número de la ley 11.683— y plantea la arbitrariedad de la sentencia; el que fuera concedido a fs. 79.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1135
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