Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, en primer lugar, y sin perjuicio de señalar que en el sub examine la nulidad del acto ha sido dedarada sin previa petición de parte aspecto que, sin embargo, no ha motivadolos agravios del recurrente-, corresponde destacar que el artículo agregado a continuación del 44 delaley 11.683 (ley 23.314) no contiene disposición alguna que imponga obligatoriamente el concurso de asistencia letrada en el procedimiento administrativo, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el procedimiento aduanero (art. 1034 del Código Aduanero; causa M.14.XXIV. "Maulhardt, Juan H. y Cía. S.A. s/ apelación clausura Dirección General |mpositiva", resuelta en la fecha.

5) Que, por otra parte, tampoco puede considerarse que, en ausencia de una norma que expresamente lo disponga, la obligación de notificar la posibilidad de contar con asistencia letrada en la audiencia de descargo surja directamente de la Constitución Nacional, en razón de hallarse comprendida en la garantía del debido proceso. En efecto, la lesión a la garantía de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo (Fallos: 303:167 y otros) circunstancia que no se advierte en esta causa en donde no se han invocado defensas de las que se vio privado el infractor por no contar con asistencia letrada ante la Dirección General Impositiva, ni la influencia que ellas hubieran podido tener en el resultado del conflicto.

Por lo demás, tal como expresala recurrenteafs. 38 vta., el derechode defensa noresulta afectado debidoala asistencia letrada con quecuenta el administrado en la etapa jurisdiccional posterior.

Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.


ARTURO CONSTANTINO DE SOTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Debe descalificarse, por haber prescindido de las normas legales vigentes, la sentencia que anuló la clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos