por aplicación del art. 44 de la ley 11.683, fundándose en que no se había señalado al presunto transgresor la conveniencia de tener asistencia letrada, pues no existe disposición alguna relativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El remedio fundado en la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo a ese derecho (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.
No se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes con motivo de la falta de asistencia letrada en el proceso administrativo llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final, de manera que no se advierte el gravamen que ello pudiera irrogarles, ni su irreparabilidad en la instancia judicial donde deben contar con dicha asistencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, los juicos especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La facultad reconocida a la Dirección General Impositiva de ejercer en ciertos casos funciones jurisdiccionales, la coloca en la necesidad elemental de respetar en tales funciones las garantías y derechos que consagra la Constitución Nacional, y, en particular, la de la inviolabilidad de la defensa en juicio (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El procedimiento llevado a cabo por la Dirección General Impositiva satisfizo las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional, si la autoridad impositiva hizo conocer al imputado, al labrar el acta de la supuesta infracción, con ante
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1134
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