CARGA DE LA PRUEBA.
Supone invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado concluir que hubo un aporte subjetivo dirigido a la producción del resultado, al menos a título de dolo eventual, en razón de haber reconocido que es el director del diario, limitándose a ese reconocimiento toda su explicación acerca de la publicación impugnada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, car entes de trascendencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
SISTEMA REPRESENTATIVO.
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno esla fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya. Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia: art. 5° de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Obviamente, la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobrela presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1143
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