VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que contra la sentencia del juez federal de Rosario que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sanción de dausura dispuesta por el mismo organismo, éste interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
2°) Que el recurso es procedente en cuanto se halla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado acabo ante la Dirección General |mpositiva.
3") Que corresponde resolver si la falta de asesoramiento letrado en la audiencia de descargo prevista por la ley 11.683 (art. agregado a continuación del 44 por la ley 23.905) vicia de inconstitucionalidad la consiguiente resolución de la Dirección.
4) Quesi bien la norma citada no contiene disposición alguna que imponga obligatoriamente el concurso de asistencia letrada en la oportunidad que interesa, cabe analizar si puede considerarse que dicha obligación surge para estos casos directamente dela Constitución (art.
18 de la Constitución Nacional).
5°) Que las exigencias constitucionales del debido proceso administrativo no resultan menoscabadas por la actuación dela Dirección cuestionada en esta instancia extraordinaria. En efecto, de conformidad con constante exigencia de esta Corte, el remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo a ese derecho (Fallos:
302:583 y 1021; y 303:167 ). Sin embargo, en estos casos no se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes con motivo delafalta de asistencia letrada antela Dirección General | mpositiva, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final, de manera que no se advierte el gravamen que ello pudiera irrogarles, ni su irreparabilidad en la instancia judicial donde deben contar con dicha asistencia (confr. la doctrina de la causa "Lombardo, Héctor Raúl s/ art. 1, inc. f, ley 8.895", del 4 de setiembre de 1984 y sus citas).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1137
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