acerca de los alcances de aquélla y del derecho a la información, sustentó la condena por el delito de injurias en el carácter ofensivo de la expresión "delincuente", la que atribuyó subjetivamente al querellado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien las cuestiones que se suscitan en tornoa los hechos, prueba e interpretación del derecho común y procesal son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Con la dectrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
PRUEBA: Apreciación.
Constituye una interpretación desprovista de razonabilidad, tener por aprobado el dolo eventual en el delito de injurias, por la actitud procesal que adoptó el imputado durante el proceso.
RESPONSABILIDAD PENAL.
El art. 113 del Código Penal no establece un régimen de excepción respecto de los principios generales de la responsabilidad criminal.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal, la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Exigir una actitud conciliatoria al imputado de un delito de acción privada injurias- podría interpretarse como una manera de obligarlo, eventualmente, a dedarar en su contra: y la Constitución rechaza categóricamente cualquier intento en ese sentido.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1142
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