que resulta incompatible con cualquier reclamo de éstos a la institución, por cuentas pendientes de naturaleza económica (art. 14, inc. 3, ley 48); que por último el decisorio es arbitrario, porque debiendo abonarse la indemnización del personal cesanteado en cuotas mensuales, consecutivas e iguales (art. 49, ley 21.274), la prescripción aplicable sería la del art.
4027, inc. 3°, del Código Civil, y no la del art. 4037 del Código Civil como aquél dispone; lo que sumado a que también "ignora la inobjetable notificación de la prescindibilidad" que la Universidad efectúa en el último domicilio registrado en el legajo personal del actor -asimilable al domicilio constituido-, conduce a convalidar infundadamente una obligación que para el caso de que hubiera nacido, estaría ya prescripta.
4) Que a fs. 208/208 vta. se concede el recurso extraordinario porque se halla en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de diversas normas federales", pero en tanto se rechaza la arbitrariedad impetrada y no se deduce la queja pertinente, este último aspecto queda excluido del pronunciamiento de la Corte (Fallos: 300:130 ; 301:1103 ; 304:730 ; 307:2106 ).
5) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa que, en contra de lo sostenido por el apelante, cuestiona la validez de la reglamentación dictada por una entidad autárquica, por considerar que la misma excede los límites que surgen de normas preeminentes de carácter federal y por consiguiente transgrede las pautas que la Constitución establece para reglamentar las leyes de la Nación (art. 14, inc. 3°, ley 48; art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional).
6) Que la potestad reglamentaria otorgada por el art. 10 de la ley 23.068 -para que dentro de los sesenta días de su promulgación cada Universidad Nacional asegure la existencia de un régimen de reincorporación que contemple la situación del personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos, reconociendo las categorías al momento de las cesantías y computándosele la antigiledad a la hora de su reincorporación- se funda en el carácter de persona de derecho público, dotada de autarquía administrativa económica y financiera que toda universidad nacional posee, para adoptar y ejecutar las decisiones que hacen al cumplimiento de sus funciones (Fallos: 300:1138 ), y siendo válidas las reglamentaciones que aún no
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:718
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