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Fallos: 315:716 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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minado en el considerando 3°, se confirma la sentencia apelada en ese punto y se declara inadmisible el recurso extraordinario en lo restante. Con costas. Notifíquese y devuélvase. ° RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia)
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO

DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ

Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 188/190, que al confirmar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia hace lugar -también en parte- al reclamo formulado por el Dr. Dalton Mario Hamilton contra la Universidad de Buenos Aires, ésta interpone el recurso extraordinario de fs. 199, que es concedido a fs. 208.

2) Que por resolución N" 543/76, el Dr. Hamilton fue dado de baja en su cargo de jefe de Trabajos Prácticos (rentado) de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en los términos del art. 1° de la ley 21.274 (Régimen transitorio de prescindibilidad de empleados públicos), reconociéndosele el derecho a la indemnización prevista en el art. 4° de la misma ley. El 6 de marzo de 1984, tras alegar desconocimiento de aquella resolución por no habérsele «notificado, pidió a la Universidad su reincorporación con reconocimiento de servicios; lo que le fue concedido por resolución N° 1212 del Decano Normalizador de la Facultad de Medicina de fecha 6 de junio de 1985, en forma interina y con carácter transitoriamente honorario. Como el 27 de agosto de 1985 el actor presentó un nuevo reclamo ante la Universidad solicitando esta vez su reincorporación en el cargo con carácter rentado y además el pago de los salarios caídos desde cnero de 1977, el Decano

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-716

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