- - 318 4) Que contra esta disposición, el representante de la bodega interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 28 de la ley 14.878, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N" 8, por cuanto entendió que la intimación efectuada por el Instituto respecto del destino a dar al producto intervenido constituía un plus de sanción cuya aplicación estaba vedada por la amnistía.
5) Que, en tales condiciones, el tema sometido a revisión judicial consistió en la determinación del alcance de la ley de amnistía y, en consecuencia, si el Instituto pudo ordenar la redestilación o derrame del vino en virtud de sus facultades de control sobre la producción vitivinícola o si tal orden constituyó una consecuencia directa de la existencia de la infracción, por lo que resultaba contradictoria con la amnistía dictada.
6) Que el extenso procedimiento llevado a cabo en sede judicial y cuyos desaciertos fueron señalados por el fallo de la cámara concluyó con la sentencia de ésta que dejó sin efecto la resolución administrativa. ° Para así resolver, el tribunal concluyó que las facultades del Instituto para disponer el destino del producto resultan independientes de las que lo habilitan para aplicar sanciones y, en consecuencia, no se encuentran alcanzadas por la ley 23.150 (amnistía). Sin perjuicio de ello, el a quo interpretó que debía revocarse la intimación del Instituto a redestilar o derramar el vino intervenido, en atención a que la diferencia acreditada en cuanto a la graduación alcohólica no aparecía, a su juicio, relevante y que el producto resultaba apto para consumo.
79) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, que habrá de prosperar.
Ello es así por cuanto, tal como lo señala el recurrente, el tribunal no sólo se ha pronunciado excediendo los reclamos de las partes sino que además lo ha hecho efectuando afirmaciones dogmáticas sin sustento alguno en las constancias de autos. En efecto, toda vez que el reclamo efectuado por el representante de La Vendimia S.A.R.C. se limitó a que se considerara la intimación respecto del destino del producto como una consecuencia directa de la infracción
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:722
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