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Fallos: 300:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1:38 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA del sumario prevista en el art. 8 de la ley 19359, independientemente del trámite administrativo de reliquidación y aunque éste se hubiera iniciado con anterioridad. Es asi, porque los procedimientos citados no se excluyen, habida cuenta que persiguen fines distintos: el primero, sancionar una conducta ilícita, el segundo la reliquidación de divisas usadas en forma indebida, a lo que cabe agregar que no era imprescindible esperar el resultado de este último toda vez que en el sumario custionado se ventiló en forma amplia y con todas las garantias de un debido proceso, la conducta reprochada a la concurrente.


UNIVER ELBIO MORANTE v. FACULTAD oe CIENCIAS ECONOMICAS
UNIVERSIDAD.
La Universidad de Buenos Aires posee el carácter de persona de derecho público dotada de autarquía administrativa y económico-financiera, habilitada para adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus funciones, para nombrar y remover a su personal, para administrar y disponer de sus recursos y patrimonio y realizar la gestión económica, financiera y jurídica a ellos inherente (arts. 3; 4, ines. a), €) y h); 31, incs. a), d) y h); 45:48 y 47, ines. a) y £), de la ley 20,654; ley que regía el caso).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Las relaciones de la Universidad de Buenos Aires como ente autárquico institucional con sus dependentes se encuentran, en principio, sustraidas del ámbito del régimen de contrato de trabajo establecido por la ley 20.744 y sus modificaciones, por aplicación del art. 2", inc. a), del mencionado régimen legal.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

De los diversos hechos de que hace mérito la sentencia en recurso —entre otros anilogos: liquidación de jornales a los actores, obligación de fichar las horas de entrada y salida, realización de inspecciones por parte de la prosecretaría contable en el lugar no se deriva de suyo, una relación laboral normada por el régimen de contrato de trabajo, ya que también pueden existir en una relición de empleo público y, consiguientemente, no puede razonablemente concluirse que tales hechos comporten un "acto expreso" de inclusión en las normas laborales (en el caso, se trataba de la demanda entablada por un empleado de la Univ. Nac, de Bs. As.

contra ésta).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1138

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