— FALLODELACORTE SUPREMA , Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos los autos: "La Vendimia S.A.R.C. s/apelación".
Considerando: . o .
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, al revocar el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la disposición N" 174.347 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el representante de dicho organismo interpuso el recurso extraordinario .que se le concedió.
2) Que el recurrente sustenta sus objeciones en la doctrina de la arbitrariedad por lo que si bien la resolución que concede el recurso parece indicar en sus fundamentos que sólo se habilitan aquellos agravios referentes a la interpretación de la ley federal y a la impugnación de un acto de autoridad nacional, puesto que éstos no pueden desvincularse de la tacha de arbitrariedad y que la resolución no efectúa salvedad alguna, debe interpretarse que el recurso se concedió en su totalidad. 3) Que con motivo de una inspección del Instituto Nacional de Vitivinicultura en la bodega La Vendimia S.A.R.C., se constató la existencia de una partida de vino que, al ser analizada, presentaba una diferencia .
de graduación alcohólica respecto de su certificado de origen, que dupliCaba la tolerancia permitida por las reglamentaciones entonces vigentes lo que impidió continuar amparándola con tal certificado de origen. .
Esa circunstancia originó el correspondiente sumario administrativo a — fin de determinar la existencia de la infracción, sancionarla y disponer respecto del destino del producto. Cuando el sumario se encontraba en trámite, se sancionó la ley 23.150 de amnistía por infracciones vitivinícolas, por lo que el Instituto conclu- yó las actuaciones con la disposición N° 174.347 por la cual dispuso, en su primer punto, declarar extinguida la acción respecto de la infracción y, en su punto segundo, otorgar un plazo de 90 días a la bodega para que optase por la destilación del producto intervenido o su derrame. . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:721
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