Normalizador dictó el 9 de septiembre de ese mismo año la resolución N° 1465 que dejó sin efecto la ánterior aduciendo que por lo dispuesto en el art. 8 de la resolución (C.S.) 424/84, reglamentaria del art. 10 de la ley 23.068 (Régimen provisorio de normalización de las Universidades Nacionales), las reincorporaciones suponían el desistimiento previo del interesado de todo recurso administrativo o judicial. Planteada la demanda el juez de primera instancia dispuso que la reincorporación de Hamilton debía ser nuevamente tratada por la Universidad en los términos del art. 10 de la ley 23.068 y su reglamentación, pero esta vez con exclusión del art.
7 8 de laresolución (C.S.) 424/84, ya que al introducir por vía reglamenta- .
ria un requisito no exigido ni querido por la norma superior violaba los límites establecidos por el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional; asimismo hizo lugar a la indemnización prevista por la ley 21.274 y ordenada por el mismo acto administrativo que dispuso la baja. La Sala 1 de la Cámara National de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó sustancialmente el fallo de primera instancia, pero cuestionada su decisión mediante el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 168/172, fue dejada sin efecto por esta Corte al resolver que la defensa de prescripción oportunamente intentada por la Universidad con .
base en cl art. 4037 del Código Civil -por oposición al art. 4023 del cádi- .
go citado aplicado en la instancia anterior- fue desestimada por el a quo sin aportar razones y sin satisfacer por tanto el requisito de la debida fundamentación de las decisiones judiciales. Vuelta la causa al tribunal de origen este dictó nuevo pronunciamiento por intermedio de su Sala 1, que al confirmar una vez más la sentencia apelada motivó el remedio federal en trámite. . 3) Que el recurso extraordinario de fs. .199/204 sostiene: que por estar en juego la validez de un acto de autoridad ejercida en nombre de la Nación -lo que supone una discusión sobre la facultad de ejercer la autoridad conferida-'y por ser la decisión judicial contraria a su validez, se está en presencia de un caso federal (art. 14, inc. 19, ley 48); que la sentencia en crisis hace también procedente el remedio federal intentado, toda vez que tacha de inconstitucional el art, 8 de la resolución (C.S.) IN" 424/84 por ser violatorio del art. 10 de la ley 23.068, cuando en realidad aquella resolución expresa fielmente la facultad reglamentaria concedida por esta ley, para que sea la propia Universidad quien -en el marco de sus atribu- ciones no revisables judicialmente- concrete la reincorporación de los docentes cesanteados por causas políticas, en un espíritu tal de desagravio —.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:717
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