proviniendo del poder ejecutivo cuentan con una ley que atribuye a la en tidad emisora esa potestad de dictar normas específicas (Fallos: 275:265 ), corresponde aplicar al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte que exige no apartarse del espíritu de la ley reglamentada, cuidar que se mantengan inalterables los fines y el sentido con que esas leyes han sido sancionadas, y no exceder mediante una interpretación irrazonable los límites asignados por el art. 86, inc. 2", de la Constitución (Fallos: 199:443 ; 246:221 y 345:262 :518; 300:1167 , entre muchos otros).
7) Que como esta Corte tiene expresado, por encima de lo que las le- ° yes "dicen literalmente", es preciso averiguar lo que en verdad "dicen jurídicamente" (Fallos: 300:417 ), siendo el fin primordial del intérprete dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 299:167 ) y preferir siem— pre la interpretación que favorece y no la que dificulte los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:180 ), teniendo presente que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y que por lo tanto las leyes deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando en cambio como verdadero aquél que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 296:372 ; 297:142 ; 300:1080 ). 8) Que la resolución del Decano Normalizador de la Facultad de Medicina N° 1465, que por sujeción al art. 8 de la resolución (C:S.) 424/84 exige que Dalton Mario Hamilton, para acceder al régimen previsto por el art. 10 de la ley 23.068 que lo cuenta entre sus beneficiarios, debe renunciar a un derecho indemnizatorio que le es reconocido por las mismas disposiciones que le dieron la baja -la resolución N° 543/76 y su expresa mención del art. 4 de la ley 21.274 de prescindibilidad en la que se fundapone en práctica una reglamentación que resulta incompatible con la disposición legal a la que debe sujetarse en función de la clara política legislativa que ésta consagra: la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia de las cesantías sin causa dispuestas por el gobierno de facto de la época (art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional).
Esta desinteligencia entre el reglamento encargado de precisar el régi- .
men de reincorporación de los docentes afectados y la norma de rango superior que debe respetar en su acepción sustantiva, se hace más evidente aun cuando esta Corte ha tenido ocasión de señalar, que-la ausencia de norma expresa sobre el pago de una compensación, no excluye el derecho
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-719¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
