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Fallos: 315:2931 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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" as vil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S, Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vera González, Alcides Juan c/ Estado Provincial y Dirección de Energía de Catamarca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca rechazó la demanda promovida contra dicho estado local y contra la Dirección de Energía (D.E.Ca.) por nulidad de la resolución n° 225/87 -dictada por este organismo- y por el resarcimiento de los daños causados por su aplicación.

Con respecto a dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2") Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal que justífica su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole fáctica y de derecho público local que, como regla y por su naturaleza, son ajenas al recurso extraordinario, ello no es óbice para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando la decisión del tribunal a quo carece de fundamentación suficiente y omite el tratamiento de cuestiones conducentes, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 303:944 ; 306:950 ; 307:1525 ; 311:880 , 2004). .

39) Que, en efecto, la resolución n° 125/87 dictada por la Dirección de L Energía de la Provincia de Catamarca autorizó provisoriamente a la demandante para el uso de los postes del tendido eléctrico de propiedad de esa repartición, sujetando la autorización definitiva a la aprobación de planos y documentación -que debía acompañar el beneficiario- y a la celebración de un convenio entre las partes. A raíz de una comunicación remitida por el Ministerio de Economía, en la que se ordenaba dejar sin efecto una resolución de similar conteni

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2931

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