315 do a la mencionada pero correspondiente a otro peticionario (n" 133/87) y requerir dictamen de la asesoría jurídica, la D.E.Ca. dictó la resolución , n° 225 -impugnada en el sub lite- mediante la cual revocó no sólo la reso- lución indicada en el memorándum señalado, sino también la n° 125 que había otorgado la autorización solicitada por el demandante.
4) Que, entre otros argumentos, la actora sustentó la nulidad de la resolución n° 225/87 en la falta de motivación y en el erróneo alcance asignado a la comunicación remitida por el Ministerio de Economía, planteo que fue rechazado por el tribunal a quo con una fundamentación aparente, pues la breve alusión de que el acto impugnado, al mencionar la existencia de circunstancias fácticas sobre la posibilidad de utilización de los .
postes, contaba con causa y motivación, configura una afirmación que es insuficiente para sustentar el pronunciamiento, ya que prescinde de examinar la falta de relación entre la inequívoca instrucción que recibió la D.E.Ca. y el acto que ésta dictó, además de que sostiene en forma dogmática que la motivación estaba satisfecha sin atender a que la situación fáctica invocada era la misma que había sido considerada idónea por la propia administración para conceder la autorización provisoria dejada sin efecto.
5) Que, por otro lado, al decidir el tribunal que dada la precariedad del permiso la demandada estaba facultada para revocarlo sin generar en favor del administrado un derecho a indemnización, el tribunal ha incurrido en un vicio lógico en la estructura del razonamiento que invalida la conclusión a que arriba, toda vez que en un mero.acto voluntarista asigna una calidad precaria a la autorización concedida por la resolución n" 125/ " 87 y, desde esa premisa, elabora su decisión, cuando el tema esencial sobre el que versaba la controversia era, precisamente, el alcance que debía asignarse a dicha autorización en función del modo en que había sido otorgada y, especialmente, su conversión en definitiva después de satisfacer ciertos recaudos cuyo cumplimiento tampoco mereció tratamiento alguno en la sentencia apelada.
6) Que, además, la genérica remisión efectuada por el superior tribunal a las facultades discrecionales que asistían a la demandada para dictar la resolución revocatoria no da una mínima respuesta al rhema decidendum, pues por un lado- no estaba en tela de juicio dicha cuestión sino la validez de un cambio de criterio de la administración para fundar la revocación cuando las circunstancias de hecho se habían mantenido
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2932
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