ROSA GAMBARTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, .
Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse. Así ocurre en el caso en que el a quo, sin tratar el contenido del petitorio en la apelación del art. 14 de la ley 14.236, consideró que la resolución administrativa impugnada no le causaba un perjuicio que legitimara su accionar recursivo (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evtremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que llega al desconocimiento de dere= chos previsionales, sin valorar la lesión que infiere a la interesada la dilación del trámite de un beneficio de naturaleza alimentaria.
ROMAN OSCAR HURTADO v. BORGWARD ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Orortunidad. Plantcamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es inatendible en la instancia extraordinaria el agravio relativo a la validez de la causa del despido y a su contemporancidad con éste, si las razones en las que se basa no fueron planteadas ante el a quo, máxime que la argumentación deriva de un presupuesto incorrecto, toda vez que no ha sido la "derogación del régimen de promoción de L.M.E." la circunstancia en la que se apoya el pronunciamiento. sino otra de distint: entidad, cual' es la disolución y liquidación de esta última empresa (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Evelusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente al respeto por la demandada del orden en que debió producir los despidos, remite al estudio de un tema fáctico y probatorio, ajeno al recurso extraordinario.
) 7 de agosto. Fallos: 278:168 ; 279:275 ; 295:120 ; 301:174 .
E) 7 de agosto. Fallos: 301:734 .
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-950
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos