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Fallos: 315:2934 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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" DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (Hi).


DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: —. Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales..


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO'C. BARRA - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.. ss RAFAEL EDUARDO VILLAGRA v. AECA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si el actor dedujo el recurso loca! sólo en lo que respecta a la elección del tipo de cambio que había hecho la alzada para el cálculo de las sumas:debidas, la Corte provincial sc expidió más allá de lo pedido al modificar las pautas contenidas en la sentencia que se encontraba firme y disponer un procedimiento de reajuste que no había sido requerido en el pleito, sin tener en cuenta la jurisdicción restringida conferida por el recurso (art. 277 del Código Procesal de la Provincia de Catamarca) y la jerarquía constitucional de tal limitación.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2934

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