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Fallos: 315:2933 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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inalteradas desde el momento en que se había concedido la autorización y, porel otro, no examina el planteo de la actora atinente a que la resolución impugnada carecía del dictamen que, con carácter esencial, contempla el art. 27, inc. d, de la ley provincial 3559, argumento que resultaba conducente para la decisión del caso en la medida en que, más allá de la infracción legal señalada, la resolución que había otorgado la autorización tuvo como antecedente un dictamen favorable de la asesoría cuya intervención fue omitida por la demandada al dictar el acto cuya nulidad se pretende.

7) Que, por último; resulta igualmente insuficiente la disquisición efectuada en el pronunciamiento sobre la presencia de un mero interés legítimo en cabeza del demandante que sólo se convertiría en derecho subjetivo -condición -que.no se tuvo por verificada- con la autorización de los trabajos a realizar, ya que la genérica distinción realizada no se compadece con la estructura de la relación jurídico administrativa generada por la autorización concedida, máxime cuando la cuestión debatida en la causa «es el derecho a la utilización de los bienes públicos y no la forma en que se ejerció dicha prerrogativa que, asimismo, no constituyó el motivo de la revocación.

8) Que, en las condiciones expresadas, el fallo apelado tiene graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata Jas garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser dejado sin efecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad con el objeto -de que las cuestiones planteadas sean objeto de un nuevo pronunciamiento.que las examine fundadamente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a finde que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo-con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la-queja al principal. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JuLIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2933

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