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dario siguiente a dicho vencimiento; para el resto del período comprendido hasta la fecha de cancelación se liquidará con un interés mensual sobre la deuda omitida actualizada.
Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras, salvo el caso de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos encuadrados en las categorías "A", "B", Convenio Multilateral y Actividades Especiales, para los cuales hasta el último día del segundo mes siguiente al vencimiento el interés se liquidará en forma diaria. .
Los intereses a que se refiere este artículo serán fijados y ajustados por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretríía de Hacienda y Finanzas, los que no podrán superar dos veces la tasa de descuento del Banco de la Ciudad de Buenos Aires".
5) Que en tales condiciones, la decisión de «imitar el curso de la actualización al 31 de marzo de 1991 no se compadece con la solución normativa emergente de las disposiciones transcriptas, que conduce indudablemente a computarlas hasta el 19 de abril de ese mismo año.
6) Que otro tanto ocurre con lo establecido acerca de los intereses que corren a partir de esa fecha; desde que ello importaría obviar los mecanis mos que, para la aplicación de los aludidos accesorios se encuentran previstos en la normativa vigente, contrariando la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 300:687 ; 301:958 ; 307:2153 y fallo del 20 de octubre de 1992, in re "Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L."-D. 112.XXIV.-.
Por ello, se declara admisible la queja y se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido materia de agravios; debiendo volver los au- tos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento; con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - ROpoLro C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. ,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2929
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