4") Que, en tales condiciones, la decisión de la Corte local no consti tuye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar en forma directa e inmediata garantías constitucionales (art. +15 de la ley 48), corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado, Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. -
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoL.Fo C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIOS..
NAZARENO -- EDUARDO MOLt.iNÉ O'CONNOR - ANTONIO-BOGG1ANO. .
JUZGADO' FEDERAL De VIEDMA.
SUPERINTENDENCIA.
La Juez Federal de Primera Instancia de Viedma carecía de facultades para celebrar un convenio con la.Policía Federal Argentina poniendo:a su.cargo la custodia del edificio.ya que aquéllas pertenecen exclusivamente a la Corte Suprema.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer extensivas las cláusulas del convenio celebrado entre el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Jefe de la Policía Federal Argentina (acordada 28/81) por el cual se habilitó la Comisaría del Poder Judicial y se dieron Jas bases para el funcionamiento de los servicios de custodia interna y externa de los edificios judiciales al Juzgado Federal de Viedma.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2936
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