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Fallos: 315:2926 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2926 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

EL
perito -fs. 213-, de donde se infiere claramente, sino el valor exacto de un automóvil similar al que dio origen a esta controversia, a junio de 1989 fecha en que La Equitativa del Plata abonó el importe total convenido mediante póliza 487.727 (fs. 126)- al menos la existencia concreta de una diferencia significativa entre lo efectivamente percibido por el actor de su aseguradora y lo que habría necesitado en esa oportunidad para adquirir en plaza un modelo 1988 similar al hurtado. Ello significa que del conjunto .

de las constancias de la causa se desprende la.existencia indudable de un daño resarcible.

5) Que, en tales condiciones, la decisión de rechazar sin más la demanda, sin hacer uso de las atribuciones que el legislador ha confiado al juez con miras al adecuado servicio de la justicia (art. 165 in fine y art. 36, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), constituye una solución excesivamente ritual, que guarda relación directa e inmediata con la frustración de los derechos constitucionales que invoca el apelante. Máxime s' se advierte que en su memorial de agravios la parte demandada no cuestionó la existencia del daño resarcible sino exclusivament: lo elevado del monto reclamado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 351/359 y se deja sin efecto el fallo apelado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito y oportunamente, remítase. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. :


NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2926

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