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Fallos: 315:2927 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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MUNICIPALIDAD E La CIUDAD ve BUENOS AIRES v. RIO be JANEIRO 269 S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante"riores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien la decisión impugnada fue dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria, dicha regla cede si la recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La decisión de limitar el curso de la actualización de la diferencia de anticipo del impuesto a los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 1990 al 31 de marzo de 1991 no se compadece con la solución normativa emergente del art. 10 de la ley 23.928, de su decreto reglamentario 529, y de la ordenanza fiscal 44.847, que conduce indudablemente a computarla hasta el 1° de abril de ese mismo año.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que en la ejecución fiscal interpuesta con el fin de hacer efectivo el cobro de diferencia de anticipo del impuesto a los ingresos brutos co- —.

rrespondiente al ejercicio fiscal 1990, el juez de primera instancia mandó °— proseguir el proceso hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con —' más la actualización, recargo ce intereses que por derecho correspondan hasta el 31 de marzo de 1991, inclusive, y, desde allí en adelante, "la suma del capital actualizado e intereses devengará sólo interés a la tasa fijada por el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días, tasa equivalente o vencida, capitalizada cada 30 días o lapso menor si hubiese vencido". .

2") Que el representante de la actora dedujo recurso extraordinario cuya N , denegatoria origina la presente queja, y que resulta formalmente proceden- _...

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2927

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