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Fallos: 315:2930 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ETS .


MARCIAL RODRIGUEZ v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO AGUERO N° 1501 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No puede considerarse argumento válido para sustentar la sentencia que rechazó la demanda de indemnizaciones derivadas del despido la remisión, sin mayores aclaraciones, a "las pruebas instrumentales" o al "coloquio telegráfico" si el recurrente desconoció la recepción del telegrama intimatorio invocado en la contestación de demanda y la empresa de correos informó que se hallaba imposibilitada de expedirse al respecto (1). .

ALCIDES JUAN VERA GONZALEZ v. PROVINCIA DE CATAMARCA Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la Provincia de Catamarca y la Dirección de Energía por nulidad de la resolu ción de este organismo -que había autorizado al demandante el uso de los postes del tendido eléctrico de propiedad de la repartición, sujetando la autorización definitoria a la presentación de planos y a la celebración de un convenio-, con fundamentación aparente, sosteniendo en forma dogmática que la motivación estaba satisfecha sin — atender a que la situación fáctica invocada era la misma que había sido considerada idónea por la propia administración para conceder la autorización provisoria dejada sin efecto por la resolución cuestionada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la Provincia de Catamarca y la Dirección de Energía por nulidad de la resolución de ese organismo que había autorizado provisoriamente al demandante el uso de los postes de tendido eléctrico es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Ci1) 10 de diciembre. Fallos: 306:178 .

A.

TEA Ea o E

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2930

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