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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villagra, Rafael Eduardo c/ AECA S.A.", para decidir sobre su pro- —cedencia. Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que, al admitir el recurso de casación, modificó la decisión de la cámara que había dispuesto que para el cálculo de las sumas adeudadas se debía tener en cuenta la cotización del dólar oficial Vigente al tiempo en que se hizo efectivo el último pago, la ejecutada interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación originó la presente queja.
29) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, extrañas como regla y por su natura leza- ala instencia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto.cuando el a quo excedió el límite de su competencia con menoscabo de los derechos constitucionales invocados (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
3) Que, en efecto, no obstante que el.actor dedujo el recurso local sólo en lo que respecta a la elección del tipo de cambio (que había hecho la:a1zada) para el cálculo de las sumas debidas, la Corte provincial se expidió másallá de lo pedido al modificar las pautas contenidas en la sentencia que se encontraba firme y disponer que se debía tener.en cuenta la cotización . del dólar comercial establecido por la autoridad monetaria el día del vencimiento de la obligación, además de que a partir de esa fecha dispuso un procedimiento de reajuste que no había sido requerido en el pleito y ordenó .
la reducción de la tasa de interés pactada en el mutuo hipotecario al 8 anual, sin tener en cuenta la jurisdicción restringida conferida por el recurso (art. 277 del Código Procesal de la Provincia) y la jerarquía constitucio nal de tal limitación (Fallos: 229:953 ; 230:478 ; 248:549 ; 302:263 ; 307:248 ; y causa: G.22.XXIII "Guevara, Irma Rosa c/ Cambaceres, Carlos A. y otros" del 12 de junio de 1990).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2935
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