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los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación por el auto de fs. 75 dio origen a la presente queja.
2) Que el fundamento principal de la sentencia apelada consiste en considerar que la resolución n° 1-C-89 de la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial -que impone el requisito de un mínimo de jornadas trabajadas en un perfodo dado a efectos de la renovación de la inscripción de los estibadores portuarios en el registro correspondiente-, no resulta ilegítima ni arbitraria. A mayor abundamiento, el tribunal estimó que los actores no habían agotado las vías de reclamo ante el Ministerio de Trábajo, lo cual comportaba el incumplimiento del art. 29, inciso "a", de la ley 16.986.
3) Que en autos existe cuestión federal bastante para justificar la admisibilidad formal del recurso extraordinario, en atención a que la decisión de la cámara sobre la legitimidad sustancial de las resoluciones impugnadas importa una resolución contraria al planteo de inconstitucionalidad que los actores fundaron directamente en el alcance que atribuyeron a las garantías consagradas en los artículos 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional (art. 14, inciso 3, de la ley 48).
4) Que, en cuanto al fondo, este Tribunal ha decidido reiteradamente que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos y que todos los derechos constitucionales se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional (Fallos: 214:612 ; 289:67 ; 304:1293 ; 305:385 ; 306:1311 :
307:2262 ).
5) Que el planteo de inconstitucionalidad por violación del artículo 16 .
de la Constitución Nacional no puede prosperar pues la garantía de Ja igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la República sean tratadas del mismo modo y que las distinciones que efectúe el legislador en supuestos que estime distintos obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (Fallos: 300:1049 ; 303:964 ; 308:857 ).
La norma que se cuestiona -que impone el requisito de tener trabajadas un mínimo de setenta jornadas anuales, a fin de renovar el documento de trabajo portuario- más allá de su carácter opinable, establece una exigencia que no se aprecia como de cumplimiento imposible, de consecuencias
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2813
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