Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2817 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

importa una decisión de injustificado rigor formal que, al cercenar toda instancia judicial, vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 13/14, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pro nunciamiento de conformidad con lo aquí declarado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase.

RopoLFo C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.

DAVID PASCUAL FERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que condenó al imputado como autor responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 1°, del Código Penal si, bajo un fundamento apa rente, omitió considerar la defensa relativa a la existencia de un error de prohibición ya que la abstención de pagar los cheques se debió al consejo del estudio de abogados que atendía el concurso preventivo de la firma de la cual era directivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - , El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a los procesados por el delito previsto por el art. 302, inc. 1°, del Código Penal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). —° La »

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos