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Fallos: 315:2816 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 13/14) que rechazó in limine la demanda deducida a fin de que se declarara-la nulidad de las decisiones emanadas del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial, que aplicaron -para actualizar las recibidas como consecuencia de la correlación de cargos operada por aplicación de la ley 10.833- el procedimiento previsto por ésta y rechazaron el recurso de revocatoria, el actor -agente del mencionado organismo- interpuso el recurso extraordinario de fs. 16/20, cuya denegación motiva la presente queja. .

2") Que si bien lo resuelto conduce, en principio, al examen de cues «Liones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ; 301:1211 , entre otros) en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, en tanto la resolución que es objeto de remedio federal incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 242:234 ; 267:293 ; 268:266 ; 299:344 ; 310:1819 ; 311:689 y causas S.492.XXI. "Sacoar S.A.Ly C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" del 13 de octubre de 1988; y U.11.XXIIIL, "Urbina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón", del 26 de noviembre de 1991).

3) Que; efectivamente, a fin de rechazar in limine la demanda instaurada, el a quo consideró que no se presentaba en el sub examine una de las condiciones de admisibilidad de la acción procesal administrativa, toda vez que no se había vulnerado un derecho administrativo establccido en favor del reclamante por una ley, un decreto, un reglamento u otra disposición administrativa preexistente (arts. 1° y 28, inc. 3°, de la ley 2961 de la Provincia de Buenos Aires).

Para así decidir la Corte provincial expresó que "es claro que el accionante no resulta titular del derecho que denuncia vulnerado, pues la especificidad del régimen indexatorio previsto por la ley 10.833 excluye la aplicación al caso del dec. 4239/89 en el que pretenden fundarlo".

4) Que en estas condiciones, la inteligencia de la norma local que ha .

efectuado el a quo, en tanto concluye in limine litis que ésta no le otorga expresamente al actor un derecho subjetivo de naturaleza administrativa que lo habilite a impugnar la resolución denegatoria y rechaza la aplicación del mecanismo de actualización establecido por el decreto 4239/89,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2816

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