jornales, quedarían todos eliminados, lo que es absolutamente arbitrario e irrazonable. . Por último, expresan que no altera el cuestionamiento que hacen, la circunstancia de la presentación tardía, ya que al no contar con los jornales exigidos la disposición cuestionada establece la baja y eliminación automática del padrón laboral. o -IV-
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Provincia de Santa Fe) resolvió que no resulta ilegítimo -aspecto que señala no fue cuestionado ni arbitrario limitar cl número de personas para realizar la estiba, que se establece a través de un mínimo de jornadas trabajadas en un período dado, que fue dispuesta por la Capitanía de Puertos en orden a las atribuciones otorgadas por los artículos 3 y 4 de la ley 21.429.
Por otro lado, destaca que la supuesta irregularidad en la elección de los estibadores, por los capataces, no torna arbitraria de por sí la disposición reglamentaria, pudiendo motivar sólo las penalidades establecidas en la ley 21.429. .
Concluye el tribunal que, no obstante resultar ello suficiente para desestimar el recurso, cabe tomar en cuenta que los propios accionistas cxpusieron que no realizaron los trámites ordinarios, con las formalidades necesarias ante el organismo administrativo, que es autoridad de fiscalización del cumplimiento del régimen laboral portuario (Ministerio de Trabajo), conforme a los requerimientos del artículo 2° , inc. a), de la ley 16.986.
V- -
Contra tal resolución se alzan los reclamantes interponiendo recurso extraordinario, el que desestimado, da lugar a esta presentación directa.
"Estiman los recurrentes que el recurso cumple con las formalidades requeridas para su procedencia, en tanto debe considerarse definitiva la sentencia por la naturaleza de las cuestiones tratadas y resueltas, planteo
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2809
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